SCJN ordena a AMLO enviar propuestas para integrar la Cofece

Política

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional la omisión del presidente Andrés Manuel López Obrador de seleccionar y enviar al Senado de la República los candidatos a comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

El máximo tribunal ‘ordenó’ al presidente López Obrador para que en 30 días envíe al Senado de la República los nombres propuestos y, en el caso de que el Senado de la República no apruebe dichas propuestas, el Ejecutivo Federal envíe a los subsecuentes aspirantes, en un plazo de diez días naturales.

Así lo dice la lista oficial de resolutivos de la Corte:

Se ordena al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de estos puntos resolutivos, envíe al Senado de la República los nombres propuestos para cada uno de los procedimientos para la designación de integrantes de la Comisión Federal de Competencia Económica pendientes y, en el caso de que el Senado de la República no apruebe dichas propuestas, el Ejecutivo Federal envíe a los subsecuentes aspirantes, en un plazo de diez días naturales, tal como se precisa en el apartado IX de esta determinación.

El Tribunal Pleno discutió y resolvió una controversia constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

La Corte determinó que existe una “competencia de ejercicio obligatorio”, pues el artículo 28 de la Constitución establece que una vez recibida la lista del Comité de Evaluación con las personas que obtuvieron las calificaciones más altas en un examen de conocimientos, el Poder Ejecutivo debe seleccionar a una por cada vacante y proponer su ratificación al Senado de la República.

El análisis de la Corte indica que no hay constancia que indique que el Presidente ha cumplido con esta obligación.

Esto afecta la esfera de competencias de la parte actora, pues impide que ejerza las facultades que requieren una votación calificada de 5 de sus integrantes.

Se declaró la inconstitucionalidad de la omisión y como parte de los efectos se “conminó” a la autoridad demandada para que la subsane dentro del plazo de 30 días naturales.

El pleno de Cofece se compone de siete personas, pero actualmente solo están en funciones cuatro.

La Corte determinó que existe una “competencia de ejercicio obligatorio”, pues el artículo 28 de la Constitución establece que una vez recibida la lista del Comité de Evaluación con las personas que obtuvieron las calificaciones más altas en un examen de conocimientos, el Poder Ejecutivo debe seleccionar a una por cada vacante y proponer su ratificación al Senado de la República.

El análisis de la Corte indica que no hay constancia que indique que el Presidente ha cumplido con esta obligación.

Esto afecta la esfera de competencias de la parte actora, pues impide que ejerza las facultades que requieren una votación calificada de 5 de sus integrantes.

Se declaró la inconstitucionalidad de la omisión y como parte de los efectos se “conminó” a la autoridad demandada para que la subsane dentro del plazo de 30 días naturales.

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