¿Qué es el cabotaje y por qué lo propuso AMLO?

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El sector aeronáutico nacional está por cambiar radicalmente la forma que operará durante los próximos años con la discusión y eventual aprobación de la Ley General de Aviación Civil y Aeropuertos que abre el espacio aéreo nacional a las aerolíneas extranjeras.

De aprobarse, la reforma permitiría el cabotaje, que es la posibilidad de que aerolíneas extranjeras, al llegar de una ruta internacional, emprendan otro vuelo a un destino dentro del mismo país.

El pasado 15 de diciembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió la iniciativa de reforma al Congreso de la Unión, de mayoría aliada al gobierno, en la que justifica el interés de que, bajo una reglamentación y supervisión debidas, se fomente la competencia en el sector aéreo con el arribo estratégico de líneas aéreas comerciales de otros países y que brinden sus servicios al interior de la República.

¿Dónde estamos hoy en materia de cabotaje?

El gobierno de México diseñó una ley que se homologó con el Convenio de Chicago de 1944 y que dio origen a la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), donde se delinearon las cinco libertades del aire para que aerolíneas puedan operar en diferentes territorios.

Actualmente, el cabotaje está prohibido en el país de acuerdo con el artículo 17 bis de la Ley de Aviación Civil.

“Las prácticas de cabotaje por parte de permisionarios extranjeros en territorio mexicano están prohibidas. Los propietarios extranjeros de aeronaves no mexicanas destinadas para uso particular tienen prohibido realizar prácticas de cabotaje.

“Únicamente el permisionario mexicano que preste servicio de transporte aéreo internacional bajo la modalidad de taxi aéreo o de fletamento puede transportar entre dos o más puntos en territorio nacional a los pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos que hayan embarcado en un punto en el extranjero”, señala el artículo de la legislación.

Si avanza la reforma, México avalaría la octava libertad del aire donde se afirma el derecho a transportar pasajeros, correo o carga de un punto a otro de un mismo Estado, distinto a aquel en el que está matriculada la aeronave.

Cabe señalar que una política de cielos abiertos, significa aquella que reconoce e implementa todas la libertades del aire.

Las libertades 5 a la 9 -consideradas, junto con la 3 y 4, como “libertades comerciales”- no cuentan con amplia aceptación entre la comunidad internacional, en vista de que la mayoría de los Estados ha preferido, históricamente, proteger a la industria nacional de la aviación civil de la competencia que implicaría el irrestricto respeto a las nueve libertades del aire. De modo que su vigencia -donde la tienen- está basada en la suscripción de acuerdos bilaterales entre Estados que mutuamente aceptan reconocer todas las libertades del aire.

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