Se publicó el 1o. de mayo de 2024 el “ Decreto que otorga el subsidio para el empleo “, entró en vigor ese mismo día y en el cual se prevé lo siguiente.
Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir a los gastos públicos de acuerdo con lo estipulado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los trabajadores no son la excepción respecto de las remuneraciones por salarios que perciben.
A lo largo del tiempo, los salarios han sido un componente fundamental en la recaudación tributaria y los patrones han sido responsables, por obligación expresa de la ley del ISR, de retener a sus trabajadores el impuesto sobre la renta correspondiente al momento de efectuar dichos pagos.
Contra el ISR causado se ha venido aplicando desde el año de 2014 en forma mensual, o en su caso diario, semanal, decenal o quincenal según el periodo de pago de que se trate, el llamado subsidio al empleo, el cual como su nombre lo indica, es un crédito contra el ISR causado por el pago de salarios.
Por citar dos ejemplos, para salarios mensuales que en esa época eran iguales o inferiores a $1,768.96 les aplicaba un subsidio al empleo de $407.02; y para salarios entre $1,768.97 y hasta $2,653.38 les aplicaba un subsidio al empleo de $406.83
La mecánica establecida era que si el subsidio al empleo era mayor que el ISR a cargo del trabajador, se le debía entregar al trabajador el excedente como una percepción no gravable para el ISR y el patrón, por su parte, podría acreditar ese subsidio al empleo pagado contra las demás retenciones de ISR por concepto de salarios.
A medida que el rango salarial aumentaba, disminuía el subsidio al empleo de forma tal que a salarios a partir de $7,382.34 en adelante el subsidio a aplicar era de $0.
El problema es que dicho subsidio se estableció en una cantidad fija, no susceptible de incremento o actualización, por lo cual no ha sido modificada a lo largo del tiempo, mientras que los salarios mínimos han ido incrementándose año con año.
Esto ha resultado en que en la práctica, a partir del ejercicio 2024 el subsidio al empleo ya es letra muerta, toda vez que el salario mínimo general para todo el país, excepto en la región fronteriza norte es de $7,567.48 (salario mínimo general 2024 $248.93 x 30.4 = $7,567.48), con lo cual en este ejercicio a ninguna persona asalariada le resultó aplicable el subsidio al empleo.
Cabe mencionar que en la región fronteriza norte esta situación fue aplicable desde el ejercicio 2023 al tener un salario más alto que el resto del país.
Es por esta situación que con fecha 1 de mayo de 2024 el Ejecutivo Federal emitió un nuevo decreto que otorga el subsidio al empleo, el cual resultará aplicable respecto de trabajadores cuyos ingresos acumulables por salarios mensuales no excedan de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), excepto en los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
El monto aplicable por subsidio al empleo será por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por 11.82%. Tomando en consideración que el valor de la UMA mensual en 2024 es de $3,300.53, el monto de subsidio aplicable será de $390.12, el cual será disminuido del ISR a cargo del trabajador.
Cabe mencionar que el decreto señala que, en casos en que el ISR a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo al trabajador.
Sin embargo, considero que esta norma será por lo general no aplicable, tomando en consideración que si partimos desde la base mínima que es el salario mensual de $7,567.48, resultará un un ISR a cargo de $506.24 y al aplicarle el subsidio al empleo de $390.12, el ISR a retenerle será de $116.12. Claramente el subsidio al empleo no será mayor al ISR causado.
De cualquier forma, este nuevo subsidio al empleo resultará un aliciente para trabajadores cuyos salarios no excedan, como ya mencionamos, de $9,081.00, con lo cual les reducirá el ISR a su cargo.
Cabe mencionar que este estímulo no será aplicable en la práctica en ningún caso a los trabajadores de la región fronteriza norte toda vez que el salario mínimo mensual en la citada región es de $11,396.65; con lo cual exceden el límite previsto por el mencionado decreto para la aplicación del subsidio.
Asimismo, cuando los trabajadores presten servicios a más de un patrón deberán elegir antes de recibir su primer pago por sueldos en el año de calendario de que se trate, quién será el empleador que les aplicará el subsidio al empleo, en cuyo caso, deberán comunicarle esta situación por escrito a sus demás empleadores, a fin de que ellos ya no les apliquen dicho subsidio. En este caso, los patrones deberán conservar dichos escritos como parte de su contabilidad para fines fiscales.
En correlación con lo anterior, previo a efectuar el pago por sueldos, el empleador deberá solicitar a sus trabajadores que le comuniquen por escrito si prestan servicios a otro empleador y si éste les aplica el subsidio para empleo a que se refiere el mencionado decreto.
Una reflexión final: el valor del subsidio al empleo tenderá a ajustarse automáticamente en su importe en el mes de febrero de cada año, al estar ligado al valor de la UMA, con lo cual habrá que ver año tras año su evolución y aplicación en atención al incremento de los salarios mínimos, ya que llegará el momento en el cual dicho subsidio sea cada vez menos aplicable, considerando que los salarios mínimos se incrementan año con año por encima de la inflación.