El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con sólo un voto en contra, una reforma al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito con lo que los recursos de las cuentas bancarias que no tuvieron movimientos por más de seis años podrían ser asignados a la seguridad pública, dinero que se tenía contemplado fuera destinado a la beneficencia pública.
De acuerdo a la reforma, los depósitos e inversiones vencidas y no reclamadas en el transcurso de tres años cuyo importe no exceda al equivalente a 540 UMA, que equivale a 51 mil pesos, prescribirán en favor de la Seguridad Pública.
La reforma fue discutida y aprobada en el pleno sin pasar previamente por comisiones, toda vez que se consideró de urgente resolución, por lo que se le dispensaron todos los trámites, se sometió a discusión y votación de inmediato, y después de ser aprobada se envió al Senado para sus efectos constitucionales.
De acuerdo al diputado Ignacio Mier Velazco, coordinador del grupo parlamentario de Morena, y promotor de esta reforma la finalidad es que los casi 10 mil millones de pesos que han permanecido sin movimiento en las instituciones bancarias se destinen a los cuerpos de seguridad en el país, tanto federales como estatales y municipales.
Mier Velazco aseguró que “no se está proponiendo disponer de los recursos de usuarios de servicios financieros con posibilidades de ser reclamados, sino de aquellos recursos cuyo derecho a ser reclamados han prescrito; es decir, que habiendo transcurrido los seis años que marca la ley, no fueron ni podrán ser reclamados. por lo que no se afectan las garantías constitucionales”.
El documento presentado en el pleno fue avalado en lo general, con 483 votos a favor, cero en contra y una abstención y, en lo particular, con 366 votos a favor, 102 en contra y cero abstenciones.
La minuta aprobada por los diputados fue turnada al Senado para continuar con su tratamiento legislativo, probable ratificación y promulgación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que esta entre en vigor y el dinero sea integrado a las instituciones del Estado dedicadas a tareas de seguridad ciudadana.
¿Cuándo prescriben las cuentas?
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), con base en el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, vigente hasta que no se concluya el proceso constitucional, los bancos tienen la obligación de enviar a la Beneficencia Pública los recursos ubicados en cuentas -tanto de cheques como de ahorro e inversiones- que no han reportado movimiento luego de seis años.
En este sentido, una cuenta se considera inactiva cuando en el transcurso de tres años no ha tenido movimiento por depósitos o retiros -el cobro de comisiones que haga el banco no se considera un movimiento financiero-, al cabo de este tiempo el monto depositado se va a la cuenta global, la cual incluso, genera intereses mensuales y no te cobra comisiones.
El banco tiene la obligación de avisar al domicilio registrado en la cuenta, con 90 días de anticipación a que se cumplan los tres años de inactividad, que tus recursos se irán a la cuenta global; sin embargo, durante este período el monto depositado sigue siendo del cuentahabiente, por lo que es muy importante mantener actualizados los datos básicos de los usuarios en las instituciones crediticias.
Si transcurren otros tres años más de que fueron depositados los recursos en la cuenta global y no han sido reclamados, ni han tenido movimiento alguno, ni el monto no exceda de 300 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México, serán entregados a la beneficencia pública, por lo que el cuentahabiente ya no los podrá recuperar.
Con la reforma propuesta por Morena, los recursos en lugar de entregarse a la beneficencia pública se destinarán a los cuerpos de seguridad en el país de los tres niveles de gobierno.