IVAI ordenó a CMAS Coatepec no reservar información

Veracruz

El Pleno del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI).

Ordenó a la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Coatepec no reservar la información requerida por un ciudadano.

O, en su caso, emitir una nueva respuesta, ya que la otorgada carece de argumentos sólidos para su exclusión.

Durante la intervención del Comisionado del IVAI, José Alfredo Corona Lizárraga, exhibió el expediente IVAI-REV/1643/2023/III, contra la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Coatepec, a la que se le solicitó información relativa a concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones; diversa información financiera en torno al presupuesto anual asignado, la cuenta pública, y resoluciones emitidas en el periodo 2019 al 2023.

En este tema, la titular del área jurídica del sujeto obligado señaló que aún se encuentran en procesos deliberativos los procedimientos requeridos, por lo que brindar dicha información puede entorpecer los mismos.

El Comisionado precisó que los sujetos obligados, como se hace en el expediente que se resuelve, si bien es cierto que existe información que puede ser objeto de reserva al actualizarse una de las hipótesis previstas por el artículo 68 de la Ley de Transparencia, ésta debe cumplir con los parámetros que establece el artículo 70 de la misma ley.

Por esta razón, el Pleno del IVAI consideró que los argumentos hechos valer por la titular del área jurídica y aprobados por el Comité de Transparencia del sujeto obligado no son suficientes para demostrar que la difusión de la información solicitada generaría un riesgo de perjuicio y que ello supera el interés público de que se conozca.

En la resolución, el Pleno de este Órgano Garante determinó que el sujeto obligado debe modificar la respuesta para efectos de que emita una nueva y determinar que procede la reserva de la información, someta la misma al comité de transparencia justificándola de manera fundada y motivada, acreditando, mediante la prueba de daño, el riesgo real, demostrable y justificable superior al interés público de conocer la información y proporcione al particular la información requerida en versión pública, como lo dispone la ley.

 

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