La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, abrió convocatoria para aquellos interesados en participar en el“Piloto de la Empresa Cumplida en Comercio Exterior”,dicho proyecto, tiene como fin generar un modelo de acreditación de Mejores Prácticas en materia de cumplimiento normativo de Comercio Exterior por parte de las empresas establecidas en México que realizan operaciones de comercio exterior.
Este piloto busca convertirse más adelante en el “Programa de la Empresa Cumplida en Comercio Exterior” equiparable a modelos internacionales implementados por los principales socios comerciales de México, la fecha fatal para acceder a la multicitada convocatoria es este próximo 31 de octubre de 2022.
Bien, no pretendo hablar de la estructura o requisitos específicos de la convocatoria en comento, o si aún estamos a tiempo de acceder a ella, eso quedó bien plasmado por la autoridad, lo que se busca es concientizar al lector respecto del nivel de cumplimiento que deben adoptar obligatoriamente todas aquellas empresas que realicen operaciones de importación y/o exportación, las que apliquen preferencias arancelarias al amparo de alguno de los Acuerdos o Tratados suscritos por México, que emitan certificados de origen a la exportación, que cuenten con algún Programa de Fomento, como lo es el Programa “IMMEX” en cualquiera de sus modalidades, Programa PROSEC, Regla 8va, o para aquellas que cuenten con certificación como Operador Económico Autorizado “OEA”.
Como se pude observar, el nivel de cumplimiento que deben adoptar las empresas es obligatorio, extenso, y su observancia o cumplimiento no puede estar sujeto a la búsqueda de un Programa o Certificación (conveniencia), digo lo anterior, pues cuando salió a la luz la convocatoria, resaltaban opiniones en el sentido de que no era conveniente acceder a la misma, pues no quedaban claros los beneficios que las empresas participantes obtendrían, no compartimos la idea.
Con independencia de las medallas que logremos en el camino (Programas/Certificaciones), las empresas deben contar con estructuras solidas internas que logren advertir, eliminar, mitigar y corregir todos aquellos peligros operativos a los que se enfrentan en su operación diaria, pues recordemos que se encuentran inmersas en un sin fin de obligaciones que cumplir, Leyes, Códigos, Reglamentos, Decretos, Reglas, Anexos, Acuerdos o Tratados de Preferencia Arancelaria, inclusive criterios de las autoridades, son sólo algunas de las disposiciones legales o de forma que tenemos que conocer puntualmente para realizar nuestras operaciones con la mayor seguridad jurídica posible, pero además, debemos estar constantemente actualizados por el cúmulo de modificaciones que sufren dichas disposiciones legales.
Este escenario tan cambiante genera un riesgo latente que induce al error, de ahí que las empresas deben tener el respaldo legal suficiente, procesos documentados, realizar auditorías periódicas, para hacer frente a todas aquellas obligaciones que sobrevengan en su operación, para atacar todos los puntos de riesgo derivados de las modificaciones legales antes comentadas, así como para la preparación y entendimiento de nuevas formas de negocio que involucren operaciones de Aduanas y Comercio Exterior.
Por los motivos antes señalados es tan necesario el “Compliance” pues denota una forma ordenada de cumplimiento, de anticipación a los problemas, de control, pero sobre todo de prevención, concepto este último que en México vemos en algunos casos desatendido o no se le da la importancia debida, digamos que, somos más reactivos que preventivos, actuamos solo sí tenemos el problema enfrente, pero no buscamos cómo anticiparnos a él.
Motivos pueden ser muchos, costos, falta de personal, empleados multitareas, falta de interés, desconocimiento de los riesgos, etc., no pretendo entrar al problema de raíz, el punto es que estas desatenciones a las obligaciones legales en Comercio Exterior, nos hace susceptibles a incurrir en multas y/u omisión de contribuciones, digamos que, es la consecuencia más básica que deriva del incumplimiento.
Sin embargo, existen incumplimientos que pudieran llevar a tu empresa a un escenario adverso, pues existen supuestos de inobservancia en los que seríamos acreedores al embargo de mercancías lo cual es complejo para cualquier negociación, más cuando esta consecuencia se da en activos fijos pues en muchos casos son de alto valor.
Las sanciones no paran ahí, ya que existen escenarios fatales en los que nuestras acciones u omisiones nos pueden llevar a la perdida de operatividad del negocio, derivado de la cancelación de Padrones, Programas de Fomento, Patentes o Certificaciones, inclusive pudiendo existir escenarios catastróficos en los que nuestro incumplimiento traiga consigo castigos o penas de índole penal.
Finalizamos diciendo que, el solo pensar en todas aquellas consecuencias que sobrevienen por el solo hecho de no prevenir, nos hace recapacitar sobre el por qué es trascendental ser una empresa cumplida en Comercio Exterior, por simple obligación, es decir, con independencia de si nuestro cumplimiento será acreedor a una medalla al mérito “Programa de la Empresa Cumplida en Comercio Exterior”.