+ Cuatro escuelas de Cerro Azul deben dar cuenta de las tienditas escolares por alimentos chatarra, entre otras observaciones que no transparentaron
Xalapa, Ver., a 19 de enero de 2024.- En la sesión ordinaria celebrada este viernes, el Pleno del IVAI resolvió 95 expedientes, de los cuales 70 corresponden a recursos de revisión, 24 a Denuncias de Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia (DIOTs) y uno a Expediente de Verificaciones Oficiosas.
Durante su intervención, la Comisionada Naldy Patricia Rodríguez Lagunes expuso el acuerdo IVAI-REV/2632/2023/I, en el cual se solicitaron nueve cuestionamientos relacionados con los alimentos que se venden en las tienditas escolares de cuatro planteles educativos del municipio de Cerro Azul.
Ante la preocupación por la venta de alimentos altos en grasas, bebidas azucaradas y alimentos chatarra”, la Comisionada expone que el proyecto que se somete a su consideración propone modificar, para efectos de que realice las gestiones antes a las áreas competentes, y entre las que se encuentra la Comisión de Evaluación de Tiendas Escolares y el Comité de Licitaciones, observar los lineamientos para la recepción, administración, distribución y comprobación de los ingresos obtenidos por la concesión de las tienditas escolares, para que atienda los cuestionamientos de la solicitud y proporcione la información en la modalidad que se encuentre generada.
Entre ellos se advierte que requiere fotografías de los alimentos y bebidas que se venden en estas tiendas escolares, así como los montos de las cuotas diarias y destino de las mismas.
Por ello se aprobó llamar a que se modifiquen las respuestas otorgadas por el sujeto obligado, ya que si bien proporcionaron respuestas, en las mismas sólo refieren que no contaban con la información, sin motivar ni fundamentar porqué no la tenían.
En tanto, el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Enrique Adolfo Gutiérrez Cano, da cuenta al Pleno con 24 proyectos de resolución, que en su totalidad comprenden 29 expedientes de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia correspondientes al año 2024.
En principio, se dio cuenta con ocho proyectos que comprenden 13 expedientes radicados en las ponencias I, II y III, integrados con motivo de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas en contra de los ayuntamientos de Las Choapas, Jilotepec, Acula, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Tuxpan, San Rafael y Acula, así como, la Academia Regional de Seguridad Pública del Sureste.
Por otra parte, se dio cuenta con 10 proyectos que comprenden 10 expedientes radicados en las ponencias I, II y III, integrados con motivo de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas en contra de los ayuntamientos de Ignacio de la Llave, Jesús de Carranza, La Antigua, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Catemaco, Veracruz y Misantla.
En tercer lugar, se da cuenta con cinco proyectos que comprenden igual número de expedientes radicados en las ponencias I, II y III, con motivo de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas en contra del Ayuntamiento de Alvarado, así como la Secretaría de Finanzas y Planeación, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.
Así como, también, se da cuenta con la denuncia identificada con el número IVAI-DIOT/748/2023/I, presentada ante el Ayuntamiento de Coatepec, donde se propone declarar como fundada pero inoperante la denuncia en virtud de que, si bien en un inicio la información no se publicó dentro del periodo de carga, el área al interior del sujeto obligado modificó su conducta procediendo a la publicación de la información.
Finalmente, se dio cuenta de un proyecto de acuerdo de incumplimiento que corresponden al expediente de verificación oficiosa 44 del 2023, relativo al sujeto obligado Ayuntamiento de Tlacojalpan.
En el caso de no haberse atendido los requerimientos realizados por este Instituto y con fundamento en lo establecido por los artículos 32, último párrafo, y 252, fracción I, de la Ley 875 de Transparencia del Estado de Veracruz, se propuso al Pleno que se sancione la conducta con la amonestación pública, siendo innecesario realizar la individualización de la sanción en virtud de que constituye la pena mínima.