Cofece investiga de nuevo prácticas monopólicas en transporte marítimo en Quintana Roo

Nacional

De comprobarse la existencia de una práctica monopólica en el transporte marítimo de pasajeros y carga, las empresas pueden ser multadas hasta por el 10% de sus ingresos.

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) inició una nueva investigación de oficio, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios de transporte marítimo de pasajeros y carga en Quintana Roo.

A finales del año pasado, la propia Cofece determinó la ausencia de condiciones de competencia efectiva en el servicio de transporte marítimo de pasajeros, en la modalidad de ferris, en tres mercados relevantes ubicados en la zona norte de Quintana Roo.

Hoy, el organismo antimonopolios manifestó que tiene indicios de la posible existencia de acuerdos entre competidores para manipular precios, restringir o eliminar la oferta del servicio, o segmentar el mercado.

De acuerdo con el aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la investigación incluye los servicios de transporte marítimo de bienes y pasajeros específicamente en Quintana Roo, actividades que son de suma importancia tanto para los habitantes y trabajadores de la zona, como para los turistas, pues permite la movilidad de personas y mercancías entre el estado y sus zonas insulares.

La Cofece indica que en 2021, esta forma de transporte atendió a más de 9 millones de pasajeros en los transbordadores que dan servicio en esa entidad (Isla Mujeres, Playa del Carmen, Cozumel y Chetumal), y se movilizaron más de 1.5 millones de toneladas de carga general en los Puertos de Quintana Roo (Punta Sam, Isla Mujeres, Puerto Morelos, Cozumel y Punta Venado).

Explica que se acuerdo con el Artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), las prácticas monopólicas absolutas son posibles arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, segmentación de mercado, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores.

Pero precisa que esta investigación de oficio no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la LFCE.

El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno resolvería su cierre.

No obstante, la Cofece apunta que en caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

De comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta por el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas.

En tanto, la personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían ser sancionados hasta con 10 años de prisión.

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