Aplaza Suprema Corte resolución de siete impugnaciones a la Guardia Nacional y el acuerdo «militarista» por más de dos años

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Cuatro controversias constitucionales, dos acciones de inconstitucionalidad y al menos un amparo en revisión están en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para definir la constitucionalidad de la Guardia Nacional y el uso de las fuerzas armadas en labores policiacas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene pendientes desde marzo del 2019, la resolución de siete impugnaciones clave sobre la creación de la Guardia Nacional y la emisión del acuerdo presidencial que faculta al Ejército Mexicano y a la Armada de México para realizar labores permanentes de seguridad pública, es decir, que pueden actuar con las mismas facultades que un elemento de las corporaciones policiacas. Se trata de dos acciones de inconstitucionalidad, cuatro controversias constitucionales y un amparo en revisión que buscan revertir las facultades que el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador ha otorgado a las fuerzas armadas en materia de seguridad pública.

La primera y más importante de dichas impugnaciones es la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la expedición y entrada en vigor de la Ley de la Guardia Nacional, vigente desde el 27 de mayo del 2019, con expediente 62/2019.

Asignada para su resolución a la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, este recurso legal cuestiona la constitucionalidad de la creación de la Guardia Nacional e impugna al menos 12 artículos y 16 fracciones o porciones normativas de la citada norma.

La impugnación de la CNDH pretende invalidar las facultades de investigación de delitos que se otorgan a la Guardia Nacional, conformada por elementos navales y policías militares más los remanentes de la Policía Federal, incluyendo la facultad de inspeccionar y vigilar la entrada y salida de personas del país, es decir, para coadyuvar o ser parte de los controles migratorios de México en un momento en el que se ha incrementado el flujo migratorio que atraviesa nuestro país.

Además, la CNDH  impugna que la Guardia Nacional tenga facultades para “detener a los particulares, solicitarles información, intervenir sus comunicaciones privadas y localizar su posición geográfica en tiempo real, sin que exista denuncia previa”, por considerar que se afecta “la privacidad e intimidad de las personas sin fundamento legal” y de que se podrían dar detenciones arbitrarias al amparo de esta norma.

También se cuestiona que la Guardia Nacional pueda sancionar faltas administrativas y que se permita la posibilidad del uso de armas, incluso letales, contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas, vulnerando así los derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad de reunión.

Otro de los puntos cuestionados es la “reserva absoluta, previa, permanente e indeterminada que toda la información de la Guardia Nacional, restringiendo el acceso a la información y estableciendo una prohibición expresa para su acceso al público, independientemente de su contenido o naturaleza”.

De igual forma, la CNDH identificó que la Ley de la Guardia Nacional pasa por encima de los derechos de sus integrantes, ya que un elemento puede ser castigado hasta con 15 días de arresto por supuestas indisciplinas y no contempla ningún mecanismo de defensa para dar derecho de audiencia al supuesto infractor.

Además, la citada norma es omisa al no contemplar ni prever mecanismos para castigar delitos como tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como desaparición forzada, en los que pueden incurrir elementos policiacos y militares como ha sucedido en la historia de México. Hasta el día de hoy, no existe un proyecto de sentencia.

Una segunda acción de inconstitucionalidad relacionada con la impugnación de la propia CNDH contra la creación del Registro Nacional de Detenciones, por ser violatorio a los derechos de las personas detenidas e imputadas. El expediente del caso fue turnado al ministro Javier Laynez Potisek, el cual presentó ante el Pleno un proyecto de resolución el 11 de noviembre del 2021 que cumple casi dos años congelado. Actualmente, aparece en la lista de asuntos que el Pleno de la Corte tiene agendado para resolver y discutir en el lugar 53 de asuntos pendientes

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