AMLO se impone aerolineas de carga dejan el AICM y se mudan al aifa

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México publicó el anteproyecto del decreto que suspenderá las operaciones exclusivas de carga en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), por lo que las aerolíneas de carga han aceptado y se mudarán al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).

No obstante, las aerolíneas han manifestado que el plazo de 90 días para su migración a la nueva terminal es muy corto, lo que no sería seguro. La compañía de carga Mas Air, la más importante del país, ha sugerido que el traslado se haga por lo menos en 180 días hábiles para garantizar la seguridad.

“Resulta también esencial que antes de cualquier migración, se garantice por parte de la autoridad aeronáutica, que no existirán obstáculos en el proceso de modificación a las autorizaciones de las rutas que actualmente se operan desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, para los aeropuertos que los operadores elijan para continuar operando, considerando desde luego, la operación de las rutas hacia los Estados Unidos afectadas por la degradación de categoría”, dijo Alejandro Cobián, director legal de Mas Air en un comentario ante el anteproyecto presentado en la Conamer, según lo recoge El Financiero.

Igualmente, los expertos en aeronáutica han señalado la importancia de recuperar la Categoría 1 para que las compañías puedan abrir nuevas rutas.

Como lo informó REPORTUR.mx, el proyecto de decreto que se conoció antes, ya revelaba que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) podría no contar más con el servicio de transporte de carga. El informe se filtró el 17 de enero. (Filtran decreto de AMLO que eliminaría el transporte de carga en AICM).

En el documento se podía leer lo siguiente: “Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México ‘Benito Juárez’, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que prestan servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que pasajeros”.

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