Los fotógrafos «se aprovecharon de mí y de mi inocencia», señaló la influencer tras ver su imagen en los baños del aeropuerto.
La artista y cantante Samanta Rubí Quiroz, conocida en sus redes sociales como Sherry la Exótica, denunció a través de un video al nuevo Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) de utilizar su imagen en uno de los baños sin su consentimiento.
La joven influencer afirmó que esas imágenes corresponden a una sesión de fotografías donde Rubí se caracterizó con pintura corporal de una Catrina.
“Desde hace algunos meses, mis seguidores me han estado mandando fotos de mí, desnuda, donde aparezco en el nuevo aeropuerto AIFA, con pintura corporal, en donde me siento muy vulnerable”, publicó en instagram el 20 de junio.
¿Cómo consiguió el AIFA sus fotografías?
De acuerdo con las declaraciones de la cantante, sus fotografías interpretando a la Catrina fueron parte de un proyecto de modelaje en donde las personas que le tomaron la sesión de fotos le dijeron que era por colaboración y que ninguna de las partes recibiría un pago por éste.
«Resultó no ser así, se aprovecharon de mí y de mi inocencia«
«Ahora resulta que yo no tengo ningún derecho absolutamente a nada, ni siquiera a preguntarme si yo estaba de acuerdo con ser expuesta de esta manera en la que lo están haciendo».
De acuerdo con Rubí, ha pedido apoyo al AIFA para resolver el tema, y hasta el momento no ha recibido ninguna respuesta.
«No sólo es en nuestro país, México, sino internacionalmente, ya que ese aeropuerto es internacional. Espero poder contar con su ayuda, no se me hace digno, no se me hace justo».
¿Qué dice la ley con la imagen en México?
De acuerdo con artículo 86 de la Ley Federal del Derecho de Autor, los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización.
La imagen se puede observar en uno de los baños inspirados en la cultura mexicana / Foto: Cortesía | Presidencia
Sin embargo, esto no aplica si la imagen es utilizada para fines culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro.
Asimismo, el artículo 87 señala que el retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes.
Además de que cambio de una remuneración, una persona se deja retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocar.