El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó de manera oficial una compilación de prórrogas que otorgará hasta el 31 de diciembre de 2022 para diversos trámites que deben hacer los contribuyentes.
Entre los trámites se destaca la autorización del uso dela factura electrónica 3.3durante los meses que restan del año, ya que la obligatoriedad de la versión 4.0 será a partir del 1 de enero de 2023.
Otra prórroga consiste en permitir la cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022. Con esta facilidad el SAT está autorizando, durante todo el año, cancelar facturas emitidas de manera previa a 2022, es decir, está extendiendo para todo el año una prórroga que permitía en el primer semestre cancelar facturas.
“Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza podrán expedir sus facturas electrónicas con Factura fácil y Mi nómina a través de Mis cuentas sin la necesidad de contar con el certificado de la firma electrónica (e.firma) o de un Certificado de Sello Digital hasta la fecha señalada”, agrega el órgano recaudador.
Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza deberán contar con su firma electrónica (e.firma) activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022, añade.
También se extiende el permiso para aquellos contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto, a efecto de que durante dicho periodo no les sea aplicable una multa.
Domingo Ruíz López, presidente de la Comisión Fiscal de Coparmex Nacional, explicó que “con estás prórrogas el SAT da un respiro a los contribuyentes, pero también la autoridad se da un respiro asimismo porque el propio órgano recaudador no puede atender a todos los contribuyentes el día de hoy para emitirles su firma electrónica y el certificado de sello digital, entonces creo que es asumir responsabilidad y decir densos oportunidad de aquí a diciembre para atenderlos”.
“Hay prórrogas que ya conocíamos y que el SAT reitera en su comunicado es la del CFDI 4.0, que será obligatorio a partir del primero de enero, está prorroga ya se había publicado, hoy lo que el SAT hace es resumir en un documento oficial una serie de facilidades que se han venido estableciendo y en un ejercicio de comunicación social las da a conocer”, abundó.
Luego los contribuyentes del Resico, pueden expedir sus facturas electrónicas a través de la página del SAT sin necesidad de tener la firma electrónica y el certificado sello digital. El SAT dice que temporalmente no es necesario contar con estas dos cuestiones. Esta obligación de obtener su firma electrónica y el certificado sello digital se les recorrió del 1 de julio a más tardar el 31 de diciembre. En el caso del Resico había la amenaza de que si no tenían la firma electrónica podrían quedar fuera de este régimen y no podrían facturar.
“Igualmente para aquellos contribuyentes que no hubieran habilitado el buzón tributario, sí están obligados a hacerlo, pero no los pueden multar; hoy lo que hace el SAT y me parece correcto que lo haga es publicar este resumen de facilidades que en distintos momentos se han estado publicando en el Diario Oficial, para que todo mundo tenga claridad”, reiteró.