El matrimonio no es válido solamente entre personas de diferente género en Veracruz, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar un artículo del Código Civil de la entidad que establecía que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer.
“Esta exclusión del matrimonio para las parejas del mismo sexo es una medida que se encuentra impregnada de prejuicios sociales en contra de las personas que integran el colectivo de la diversidad sexual, derivado de una discriminación estructural en su contra”, indicó Luis Maria Aguilar Morales, ministro de la SCJN.
Los ministros también invalidaron el artículo local que establecía que los hijos de un matrimonio “llevarán el apellido del padre y la madre”.
“Lo que implica una reiteración como lo establece y define el artículo 75 de que el matrimonio necesariamente deberá actualizarse entre una mujer madre y un hombre padre. En ese tenor, al contener la norma impugnada en la reiteración de la concepción de matrimonio como una unión exclusiva y necesaria entre un hombre y una mujer, es claro que su texto, en este aspecto, es violatorio de derechos humanos por excluir de esta institución a las parejas homosexuales”, refirió Alberto Pérez Dayán, ministro de la SCJN.
Durante la sesión de este lunes, también se invalidó el artículo constitucional de Veracruz que protegía la vida desde la concepción.