Aún cuando una persona se haya casado por separación de bienes, tiene derecho al 50 por ciento del valor de todo lo adquirido durante el matrimonio si se dedicó preponderantemente a las labores del hogar o cuidado de los hijos, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
A esta figura se le conoce como “compensación para el cónyuge” y está establecida en el Código Civil de la Ciudad de México.
El asunto llegó a la Corte porque una mujer reclamó la compensación después de que su marido falleció y no la incluyó en el testamento. Los jueces sugerían que reclamara una pensión alimenticia, pero ella no estuvo de acuerdo.
Los ministros acordaron que la figura de compensación para el cónyuge debe interpretarse de manera amplia, para que se logre establecer la igualdad entre los cónyuges.
Sostuvieron que lo establecido en los testamentos no puede limitarse a alimentos y señalaron que esta interpretación de la figura de compensación, en los casos de herencias, no afecta los derechos de otros herederos ya que una vez que se compense a la persona viuda, se hará la entrega del resto de los bienes.